En estos días, como todos los años, nos encontramos de lleno en plena campaña fiscal y en estos días, como todos los años, la Agencia Tributaria nos hace recordar lo bien o lo mal que estamos gestionando fiscalmente nuestros ahorros.
Que los españoles lo dejamos todo para última hora es algo que va en nuestra naturaleza, y en temas fiscales no vamos a ser diferentes. Casi todas las decisiones que tienen implicaciones fiscales las tomamos los últimos 15 días del mes de diciembre. Como ejemplo se puede decir que de los 5.755 millones de euros de aportaciones brutas en el 2010 en Planes de Pensiones (datos INVERCO), algo más del 49% (2.843 millones de euros) se realizaron durante el último trimestre. Ni que decir tiene que la mayoría de esas aportaciones se realizaron durante el mes de diciembre. De ahí que las principales entidades financieras intensifiquen sus campañas de planes exclusivamente en ese trimestre pasando prácticamente inadvertido el producto durante el resto del año.
Es importante planificar nuestra situación fiscal a principios de cada año. Tenemos que tener claro que todas las operaciones financieras que realizamos durante el año tienen su repercusión fiscal: contratar un depósito, reembolsar un fondo…. Las rentas del ahorro como depósitos, acciones y fondos de inversión tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% para importes superiores.
Como ya comenté en un post anterior, los fondos de inversión tienen una tributación particular que podríamos resumir en que existirá un diferimiento de la tributación hasta que no se reembolse dicho fondo. Es decir, el reembolso de un fondo no tributará si el importe total obtenido es traspasado a otro fondo de inversión.
Los dividendos percibidos por las acciones de empresas cotizadas, con carácter general existe una exención por los primeros 1.500 euros. Para importes superiores a esta exención, tributaremos al 19%. Hay que tener en cuenta que si el dividendo se paga con más acciones, tributarán cuando se vendan como ganancia patrimonial diferida al 19%.
Otro aspecto relevante a la hora de planificar nuestra fiscalidad es saber que Hacienda nos permite compensar las minusvalías producidas en el ejercicio con plusvalías, pero con la salvedad que no se pueden compensar entre ciertos productos. Es decir, las minusvalías producidas por la venta de un fondo de inversión no compensan las plusvalías que haya obtenido por un depósito, pero esta compensación, por ejemplo, entre valores y fondos de inversión sí se podría llevar a cabo.
Por último, mención aparte tienen los planes de pensiones que como regla general las cantidades aportadas por el partícipe no puede superar los 10.000 euros (12.500 euros si tiene más de 50 años). La reducción que Hacienda nos permite es la cantidad menor de: 30% de los rendimientos netos del trabajo o 10.000 euros anuales. Estos límites de las reducciones se verán ampliadas para los mayores de 50 años (50% o 12.500 euros).
Por tanto a la hora de tomar una decisión de inversión, además de los aspectos de riesgo y rentabilidad, no hay que pasar por alto el de la fiscalidad que puede llegar a conseguir que una buena decisión de inversión no lo sea a posteriori por una excesiva carga fiscal al que la hemos sometido.





